PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Se prohibe la venta y suministro a menores de 18 años
Dependencias de la administración pública (lugares habilitados :hasta 18 º).
Centros sanitarios y sociosanitarios.
Centros docentes no univeristarios.
Centros de atención o esparcimiento de menores.
Áreas de servicio (autovías, autopistas) y gasolineras ( a partir de 18º).
Ley 3/01 de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias.
PROHIBICION DE CONSUMO DE TABACO
Se prohibe la venta y suministro a menores de 18 años
Centros de atención social y espacios cerrados de esparcimiento y ocio destinados a menores de 18 años
Centros e instalaciones deportivas cerrados.
Salas de uso público general (lectura, biblioteca, conferencias, exposiciones, museos o similares)
Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos en locales cerrados.
Centros docentes no universitarios.
Lugares de mayor riesgo para la salud del trabajador (por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial)
Áreas donde trabajen mujeres embarazadas.
Medios de transporte colectivo, urbano e interurbano, en trayectos que recorran exclusivamente el territorio de Aragón.
Vehículos transporte escolar y todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de 18 años o de enfermos.
Ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación,
Ley 3/01 de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias.
PROHIBIDO EXCEPTO EN ZONAS HABILITADAS *
Centros sanitarios, sociosanitarios, sociales
Centros universitarios o de enseñanza de mayores de 18 años
Dependencias laborales de la Administración pública, y todas las destinadas a la atención directa al público
Locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto destinados principalmente al consumo de los mismos, donde se diferenciarán zonas
Centros comerciales cerrados y entidades financieras
Salas de espera en estaciones o aeropuertos
(* No es obligatorio habilitarlas)
Ley 3/01 de prevención , asistencia y reinserción en materia de drogodependencias.